Crédito Por Impuestos Pagados En El Exterior
De Conformidad con el Artículo 316, literal b del Código Tributario Dominicano y el Artículo 83 del Reglamento No. 139-98, las sociedades pueden utilizarse como crédito contra el Impuesto Sobre La Renta (ISR) el impuesto retenido en el exterior sobre sus rentas de fuentes extranjeras gravadas.
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